DESPACHOS PROFESIONALES DOMÉSTICOS EN MADRID

 

 

La implantación de una actividad de despacho profesional doméstico formando parte de una vivienda, precisa de su licencia de actividad por declaración responsable.

Para poder obtener dicho permiso se precisa cumplir con lo establecido en el artículo 7.3.9. del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

 

    1. – Los despachos profesionales deberán cumplir las normativas de aplicación a la vivienda donde se ubican.
    2. – La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, deberá cumplir con los condicionantes fijados por el PGOUM para el uso residencial.
    3. – Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
    4. – La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
    5. – No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles.

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Los despachos profesionales domésticos son cada vez más habituales.

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