INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE

¿Qué es la ITE?

La ITE consiste en una inspección técnica de los edificios existentes realizada por técnicos cualificados e independientes. Se realizan de forma periódica para comprobar el estado de conservación, estabilidad, seguridad, habitabilidad y ornato de los edificios.

La ITE incluye la inspección de los siguientes elementos el edificio:

  • Cimentación y estructura
  • Fachadas exteriores, interiores, medianerías y carpinterías exteriores.
  • Cubiertas y azoteas
  • Instalaciones de suministro de agua
  • Instalación de saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad y ornato.

 

¿Cuándo se debe pasar la ITE?

Todo edificio de más de 50 años en España deberá realizar la ITE. Algunos Ayuntamientos o Comunidades Autónomas exigen la primera ITE a los 30 ó 40 años. El Ayuntamiento de Madrid por ejemplo solicita la primera ITE a los 30 años de vida del edificio. A partir de este momento el edificio deberá realizar ITEs sucesivas cada 10 años.

En el municipio de Madrid podemos consultar si nuestro edificio debe pasar la ITE en el año vigente mediante el siguiente enlace

http://www-2.munimadrid.es/GITE_INF/SGiteInforme

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS, IEE.

¿Qué es la IEE?

 

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que complementa la Inspección Técnica del Edificio (ITE). El IEE tiene una doble función:

  • Comprueba el estado de conservación los elementos de accesibilidad del edifico, en cumplimiento con el CTE, Código Técnico de la Edificación.

 

  • Incluye un estudio de las condiciones de eficiencia energética, que se justifica mediante un Certificado de Eficiencia Energética, CEE, donde se describe el comportamiento energético del edificio.

 

Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.

 

SE PRESENTA DE FORMA CONJUNTA CON LA ITE

¿Quiénes deben presentar un IEE?

Deben tener IEE los titulares de aquellos edificios o promociones de vivienda colectiva que se encuentren en alguno de estos casos:

 

  • Los edificios de viviendas con más de 50 años que no dispongan de una ITE en vigor a fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 junio 2013), tendrán un plazo de 5 años desde la fecha en la que el inmueble alcance los 50 años.

 

  • Los edificios de viviendas con más de 50 años que dispongan de una ITE en vigor a fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 junio 2013), deberán realizar el IEE en el momento de revisión de la ITE, (las revisiones de ITE se realizan cada 10 años).

 

  • Aquellas personas que quieran solicitar ayudas públicas para la realización de obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

 

En MV ARQUITECTURA, tenemos una amplia experiencia en la elaboración de ITES e informes IEE por lo que nos ponemos a su servicios para informarle y asesorarle sin compromiso.

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