CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA

 

En los últimos años la tendencia de los madrileños, y ciudadanos de otros municipios cercanos, a realizar el cambio de uso de local a vivienda, es cada vez mayor.

 

 

¿PORQUÉ HACER UN CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA?

 

El principal motivo es la creciente dificultad que supone el alquiler y venta de locales comerciales frente a la creciente demanda de viviendas en régimen de venta o alquiler.

La tendencia a la concentración del comercio en nuestras ciudades, bien en centros comerciales, bien en calles muy concretas, provoca que los locales comerciales estén quedando vacíos por lo que mucha gente está recurriendo a su transformación en viviendas. Esto, además, de permitir la explotación del inmueble incrementa su valor global.

En MV hemos asesorado a muchos de estos vecinos que necesitaban ayuda para dar forma a  esta necesidad cada vez más presente en nuestra sociedad.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO DE LOCAL A VIVIENDA?

 

Se trata de un procedimiento administrativo, mediante el cual, un inmueble destinado al uso comercial pasa a transformase en un inmueble de uso residencial, en todos los sentidos.

 

El procedimiento de cambio de uso debe incluir:

 

  • Proyecto técnico, cuya extensión depende del Ayuntamiento, donde se justifique la adecuación del inmueble a la normativa vigente en ese momento para el uso residencial.
      1. – CTE, (Código Técnico de la Edificación.
      2. – Plan General de Ordenación Urbana.
  • Planeamiento urbanístico del municipio.
  • – Las obras necesarias para llevar a cabo la transformación del local a vivienda en base al proyecto técnico.
  • Licencia de Primera Ocupación, tramite de cierre de obras con certificado de final de obras emitido por técnico competente y visita de comprobación por parte del departamento técnico municipal.

 

Es recomendable realizar un ESTUDIO DE VIABILIDAD previo, a fin de comprobar la viabilidad del cambio de uso del local y detectar posibles impedimentos.

 

¿QUIÉN HACE EL CAMBIO DE LOCAL A VIVIENDA?

 

Este tipo de trámite debe llevarlo a cabo un técnico competente, en este caso será un Arquitecto o Arquitecto Técnico.

Es importante que el técnico esté en condiciones de poder realizar y visar proyectos,  por lo tanto, deberá disponer de número de colegiación. En caso de duda solicitar que os presente un certificado de colegiación actualizado.

El técnico deberá llevar a cabo los tres procedimientos indicados anteriormente, comprobar que están todos incluidos en el presupuesto.

 

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Proyecto de cambio de uso de local a vivienda Camilo José Cela.

Ver Proyecto

FASES DEL CAMBIO DE LOCAL A VIVIENDA

 

1 – Estudio previo de viabilidad.

2 – Proyecto Básico y de Ejecución visado por el Colegio Oficial.

3 – Gestión de la solicitud de la licencia municipal para la realización de las obras y cambio de uso del inmueble.

4 – Dirección facultativa de las obras a realizar con Coordinación Seguridad y salud.

6 – Certificado final de obra visado.

7 – Gestión y tramitación del cambio de uso en catastro de terciario-local a residencial-vivienda.

8 – Tramitación de la licencia de primera ocupación.

 

REQUISITOS PARA REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA

 

Para iniciar un procedimiento de transformación de local a vivienda es necesario comprobar si se cumplen los requisitos mínimos legales.

 

Los requisitos mínimos que debe cumplir un local en el municipio de Madrid son:

 

  1. – Tener toda su superficie por encima de la rasante de la calle o tener posibilidad de elevarla hasta la rasante de la calle.
  2. – La superficie útil mínima será de 25 m² para viviendas con una sola estancia y de 38m² útiles si dispone de dormitorio independiente.
  3. – Fachada útil de al menos 3 m de ancho a un espacio exterior.
  4. – Estancia en la que poder inscribir un círculo de 270 cm de diámetro tangente al plano de fachada.
  5. – Altura libre del inmueble de 2,5 m en al menos el 75% de su superficie.
  6. – Las piezas habitables reunirán las condiciones de pieza exterior, para lo que deberán cumplir con los criterios mínimos de ventilación y extracción.
  7. – Los inmuebles deberán contar con los siguientes servicios:

 

      • a) Abastecimiento de agua potable
      • b) Energía eléctrica
      • c) Calefacción
      • d) Agua caliente sanitaria
      • e) Servicios higiénicos
      • f) Saneamiento
      • g) Evacuación de residuos sólidos urbanos
      • h) Aparcamiento, (en algunas ubicaciones de Madrid)

 

Algunos de estos criterios varían ligeramente en otros municipios de la Comunidad de Madrid.

 


 

En MV Arquitectura llevamos más de 15 años realizando este tipo de proyectos y tramitaciones. Si deseas saber si tu local cumple con los requisitos mínimos para hacer el cambio de uso escríbenos a info@mvarquitectura.com y contactaremos contigo para ofrecerte un asesoramiento gratuito.

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