LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO

 

 

Uno de los problemas más recurrentes a la hora de realizar tramitar una licencia de obras o de actividad para un local o vivienda, es la legalización de la instalación de clima. La mayoría de estas instalaciones no cumplen con la normativa vigente en la actualidad, por lo que, a la hora de legalizarlas, bien por incluirlos en una licencia de actividad para locales comerciales, bien para realizar una correcta instalación en viviendas, es muy importante comprobar su adecuación a dicha normativa.

 

En el caso del municipio de Madrid se deberán cumplir los criterios establecidos en:

– Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

– Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid.

 

Image module

Muchas de las instalaciones de aire acondicionados en fachadas no cumplen la normativa correspondiente.

Criterios básicos para instalaciones de climatización.

 

Artículo 6.10.8. PGOUM

 

– Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar su estética. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.

– La instalación de aparatos de aire acondicionado o de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc., o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación

– En algunas áreas de Madrid prohíbe específicamente la instalación en fachada, por lo que se suelen buscar alternativas como la instalación en patios comunitarios o bien la instalación en cubierta.

 

Artículos 27, 32 y 54 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

 

1.- La evacuación forzada del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento de locales o viviendas se realizará de forma que, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada hasta el punto más próximo de cualquier hueco de ventana situada al mismo o superior nivel en plano vertical, sea o no este plano el del mismo paramento, excepto que formen un ángulo convexo mayor de 180º será:

 

– Si el volumen de aire evacuado es inferior a 0,2 m³ /seg será como mínimo de 1,8 m. Y la unidad exterior se situará a 2m de altura del suelo como mínimo.

– Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m³ /seg será como mínimo de 2,5 metros si está a nivel superior y 2 metros si se halla al mismo nivel. La altura del punto de expulsión se situará a 2,5 m de altura mínimo desde la acera y dispondrá de una rejilla con lamas inclinadas 45° hacia arriba.

– Para caudales inferiores a 1 m³ /seg cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes interiores de tránsito, sin permanencia de público (escaleras, portales …) la distancia será de 1 m.

– Para caudales superiores a 1 m3/seg la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros.

Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación deberá disponer de una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior.

TE PUEDE

Interesar

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA
Banner image

Cambio de uso

de local a vivienda

Uno de los problemas más recurrentes a la hora de realizar tramitar una licencia de obras o de actividad para un local o vivienda, es la legalización de la instalación de clima.

LEER MÁS
DESPACHOS PROFESIONALES DOMÉSTICOS EN MADRID
Banner image

El despacho

profesional en casa.

La implantación de una actividad de despacho profesional doméstico formando parte de una vivienda, precisa de su licencia de actividad por declaración responsable.

LEER MÁS
Image module

Arquitectos e Ingenieros

Image
— GESTIONAMOS Y TRAMITAMOS TU LICENCIA
Tel. 91 0108600
C/Lérida 78
local b,
28020 Madrid

Nuestros servicios principales están adaptados a sus necesidades. Especialistas en la gestión de licencias.

Llámanos

91 0108600
PÁGINA PRINCIPAL

Más Información

    He leído y estoy de acuerdo con el aviso legal y politica de privacidad de esta página